SUBVENCIONES PARA CREACIÓN DE EMPRESAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), AÑO 2022

SUBVENCIONES PARA CREACIÓN DE EMPRESAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), AÑO 2022

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente subvención, destinada a facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (2 de agosto de 2022) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

En la provincia de Soria, designada zona escasamente poblada por Decisión de la Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524), para evitar o reducir la despoblación, se consideran subvencionables los primeros gastos de funcionamiento de la empresa, que incluye los costes de personal y servicios contratados de comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración, durante la ejecución del proyecto.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:

Proyectos subvencionables (103 kbytes)

CUANTÍA:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional, exclusivamente en uno de los supuestos, conforme los criterios de valoración.

  • La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración de las bases reguladoras.

  • Podrán alcanzar el 100% del coste aquellos proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, u otros Planes aprobados por órgano competente.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (120 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.

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Iscar Admin
SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL (2022)

SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL (2022)

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente subvención de la Junta de Castilla y León.

SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL (2022)

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para contribuir a los gastos derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de economía social.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 5 de agosto de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y entidades asociativas de economía social (entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción), que cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • El ámbito de actuación debe ser la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  • Se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

  • No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. A efectos acreditativos será suficiente la aportación de una declaración responsable, al ser la entidad solicitante y en su caso, la beneficiaria una asociación o entidad sin ánimo de lucro.

  • Asimismo, la entidad beneficiaria deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto legislativo 1/2013. A efectos deberán presentar declaración responsable.

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y, en su caso, a lo establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Igualmente deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones que se realicen entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive:

a) Asesoramiento individualizado a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social

b) Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

c) Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

Se considerarán gastos objeto de subvención: los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones

CUANTÍA:

  • No podrá superar los 30.000 € cuando se trate de la realización de la actividad de asesoramiento individualizado.

  • No podrá superar los 10.000 € cuando se trate de campañas de difusión y promoción, organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (97 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

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Iscar Admin
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL DE LAS PYMES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio te comparte la siguiente convocatoria de subvenciones de la Junta de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 22 de julio de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.

  • PYMES que formen parte de un consorcio de exportación presentando su solicitud de forma individual.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos PYMES castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.

  • b) En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior, realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación, con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto elegible mínimo de 2.000 euros.

Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León.

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no formen parte de la actividad propia de la empresa, resulten estrictamente necesarios y no sean financiados por otros organismos.

El plazo límite de realización de costes o gastos subvencionables será el 15 de junio de 2023.

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Actuaciones subvencionables (35 kbytes)

CUANTÍA:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 100.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria.

  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.

Criterios de valoración (16 kbytes)

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Documentación a presentar (1.092 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

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Iscar Admin
PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL PARA MUJERES EN ENTORNO RURAL

ROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL PARA MUJERES EN ENTORNO RURAL El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente información sobre el PDP para mujeres en el medio rural que organiza CEU Escuela de Negocios de Castilla y León, dentro del Plan Impulso y la Diputación de Valladolid.

Se impartirán 4 talleres participativos de Septiembre a Diciembre de 2022 con matrícula gratuita para proporcionar el crecimiento profesional y personal de las participantes en:

-Gestión de Negocio

-Autogestión

-Gestión de las relaciones

Disponer de un conjunto más amplio de herramientas que facilite el crecimiento profesional y personal.

Orientación al logro. Necesidad de hacer las cosas de forma diferente para obtener mejores resultados.

Aportar más valor al proyecto profesional y a ella misma como líder.

Facilitar más eficazmente el desarrollo de las personas que la rodean.

Desarrollar la profesionalidad, responsabilidad personal y excelencia como valores / competencias diferenciadoras clave.

Generar una mayor actitud de auto-valía.

Fomentar un proceso de Aprendizaje Continuo en áreas personales y profesionales.

Tomar conciencia del valor que aporta el desarrollo de competencias en la actividad profesional.

DIRIGIDO A:

Mujeres que desarrollan su actividad profesional en entornos rurales de la provincia de Valladolid (más concretamente, en poblaciones de menos de 20.000 habitantes) y con inquietud por incorporar la mejora de sus competencias en su crecimiento profesional y personal:

Emprendedoras que consideran factible optimizar su rendimiento.

Profesionales del ámbito rural que quieren impulsar sus carreras o trazar un plan de promoción y desean mejorar sus competencias y habilidades y facilitar el desarrollo de las competencias y habilidades en las personas de su equipo.

Empresarias que quieren mejorar las oportunidades de su negocio.

Las mujeres que viven en el medio rural son clave para conseguir los cambios económicos, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible. Sin embargo, se encuentran a menudo con una serie de retos que les dificulta su desarrollo profesional.

Por ello, desde la Escuela de Negocios CEU Castilla y León planten un Programa de Desarrollo Profesional, en el que las participantes trabajen una serie de competencias que se han identificado como claves, tanto para su progreso profesional como personal. El desarrollo de dichas competencias mejorará el desempeño de estas mujeres, repercutiendo positivamente en su entorno.

Inscripciones e información en:

https://www.ceucyl.com/executive/programa-de-desarrollo-profesional-para-mujeres-en-entorno-rural/

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Iscar Admin
SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CYL DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y APOYO A SU TEJIDO ASOCIATIVO

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CYL DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y APOYO A SU TEJIDO ASOCIATIVO

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, comparte la siguiente información de la Junta de Castilla y León sobre las Subvenciones dirigidas a la promoción del sector comercial y apoyo a su tejido asociativo.

OBJETO:Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la financiación de actuaciones de promoción del sector comercial, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 31 de mayo de 2022 hasta el 20 de junio de 2022

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Asociaciones sin ánimo de lucro, sus Federaciones y Confederaciones, que cumplan con los requisitos establecidos, y realicen las actividades previstas dentro del periodo subvencionable.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Lo beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como finalidad la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos) y estar inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de la convocatoria, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero.

Además de los aspectos señalados anteriormente. Presentar actuaciones:

  • De promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares.

  • Dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones

  • De apoyo al tejido asociativo comercial: sensibilización, mejora de la comunicación con los asociados o prestación de servicios de información.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de actuaciones:

a) Actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares.

b) Actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Actuaciones de apoyo al tejido asociativo comercial, con las siguientes categorías:

1. Actuaciones de sensibilización dirigidas a difundir el asociacionismo comercial y/o a la captación de nuevos comercios asociados.

2. Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

3. Prestación al pequeño comercio de servicios de información, asesoramiento y similares.

Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 16 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 ambos inclusive, o bien los gastos de las actuaciones que, desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período.

CUANTÍA:

  • Por cada actuación subvencionable será de un 90% del presupuesto aceptado, con la excepción en las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares, que será de un 75%, con los siguientes límites:

  • a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.

  • b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 25.000 euros, excepto en las actuaciones de prestación al pequeño comercio de servicios de información, asesoramiento y similares, que será de 20.000 euros.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Las solicitudes se presentarán, por cada actuación para la que se solicite subvención, en instancia normalizada. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán, asimismo, de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Documentación a presentar (88 kbytes)

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

TODA LA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285173933409/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

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Iscar Admin
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN Y ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO AÑO 2022

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN Y ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO AÑO 2022

El Ayuntamiento de Íscar, comparte la información sobre las nuevas subvenciones de la Diputación de Valladolid para el fomento de la Creación y estabilización en el empleo en el año 2022.

Primera.- Objeto de la convocatoria

Se convocan para el año 2022 las siguientes líneas de ayuda, destinadas a incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo y el proceso de estabilización en el empleo:

  • LÍNEA 1CREACIÓN NETA DE EMPLEO (sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona o personas cuyo contrato se subvencione).

LÍNEA 2:ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO.

Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Segunda.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Tercera.- Cuantía máxima, cuantía individual y distribución presupuestaria

  1. La cuantía global destinada a esta línea de subvención asciende a 310.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 202.241.05.470.06del Presupuesto General de la Diputación de Valladolid para 2022.

En todo caso, la aprobación del gasto y la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria que se está tramitando para disponer de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto con cargo a la citada aplicación.

  1. En la resolución que se dicte se aplicarán las cantidades destinadas a cada una de las líneas. Si faltan fondos disponibles para alguna línea, se podrá aplicar el sobrante existente en la otra línea, hasta agotar los fondos disponibles.

Por otra parte, los fondos incluidos dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, dentro de las actuaciones de mantenimiento del tejido productivo y del empleo, y de fomento del emprendimiento y de la creación de empleo, para todas sus líneas de ayudas o subvenciones y para determinados programas afectados, constituyen un fondo común, de forma que si no se cubre íntegramente la cantidad prevista para cada una de estas líneas de ayudas o programas, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra u otras que tenga solicitudes que no se hayan podido cubrir inicialmente por falta de fondos.

También se podrán ampliar los fondos destinados a la presente convocatoria si se reciben fondos para este fin por parte de la CCAA, el Estado o la UE.

  1. La cuantía por beneficiario para cubrir los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la presente convocatoria, es la siguiente:

LÍNEA 1

Por contratar persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 1.500 euros más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):

  • Mujer: 500 euros

  • Joven(hasta 36 años, incluidos): 500 euros

  • Mayor de 45 años:500 euros

  • Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros

  • Persona con capacidad diversa: 500 euros

  • Parado de larga duración: 500 euros

LÍNEA 2

Por contrato indefinido a jornada completa(sea por transformación o nueva con tratación, sin que suponga creación neta de empleo), se recibiría, por contrato (hasta un máximo de 2 contratos), siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 1.000 euros, y una cantidad variable de hasta500 euros más,conforme a las variables aplicables a la persona/s contratada/s(que serían acumulativas):

  • Mujer: 200 euros

  • Joven(hasta 36 años, incluidos): 200 euros

  • Mayor de 45 años:200 euros

  • Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 200 euros

  • Persona con capacidad diversa: 200 euros

  • Parado de larga duración: 200 euros

  1. La persona contratada debe estar empadronada en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes a fecha de solicitud.

  2. No serán subvencionables las contrataciones que se efectúen con el personal que anteriormente a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida.

  3. Estas cantidades se prorratearán en función del periodo de trabajo anual en el caso de fijos discontinuos.

7.Se exigirá la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salo en el caso de fijos discontinuos.

Las sustituciones que se produzcan debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, computarán como tiempo de trabajo a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

8. La subvención tendrá como límite el gasto realizado que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los autónomos, microempresas y centros especiales de empleo de iniciativa social, que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

A efectos de la presente convocatoria se considera microempresa aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  1. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados a 1 de enero de 2021.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes incumplan alguno de los requisitos previstos en esta base o soliciten subvención para gastos no subvencionables.

Quinta.- Gastos y períodos subvencionables

Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.

  1. Para la línea 1, se admitirán contrataciones que se realicen desde el 1 de junio de 2021 hasta la fecha de presentación de solicitud.

  2. Para la línea 2, el nuevo contrato indefinido podrá efectuarse desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.

El periodo subvencionable será de 1 año desde la fecha de contratación.

Sexta.- Compatibilidad

Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.

No obstante, no será subvencionable la contratación de personal ya subvencionado en anteriores convocatorias de Diputación para contrato indefinido.

En todo caso, será de aplicación lo establecido sobre el “régimen de mínimis” en el Reglamento UE 1407/2013.

  1. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones que financien la ayuda subvencionada tan pronto como se conozca.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.

Si de los datos aportados por los beneficiarios con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

No podrán utilizarse justificantes de gastos subvencionadas por la Diputación de Valladolid para presentarlas como justificantes de gasto en otras líneas de subvención incompatibles, sean propias o de otras entidades, ni viceversa.

En el caso de que las líneas de subvención sean compatibles, el beneficiario deberá comunicar a la entidad convocante el importe subvencionado.

En todo caso, será de la exclusiva responsabilidad del beneficiario el incumplimiento de su obligación de comunicar fehacientemente las subvenciones concedidas, el falseamiento de los datos, y la utilización fraudulenta de gastos ya subvencionados para acceder a subvenciones incompatibles o para obtener subvenciones que de forma acumulativa superen el importe del gasto realizado.

Séptima.- Principios del procedimiento y órganos competentes

El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal de la Oficina del Emprendedor, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución.

Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación (órgano colegiado al que alude el art. 22.1 LGS).

La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, hasta agotar los fondos inicialmente disponibles o, en su caso, los procedentes de otras líneas de ayuda o programas afectados, o aportaciones de la CCAA, del Eº o de la UE.

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación.

Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria.

Octava.- Solicitudes

  1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). El modelo de Anexo estará disponible en la página web de la Diputación de Valladolid.

La solicitud y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, podrán presentarse en sede electrónica.

  1. En la solicitud se incluye la declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, sobre ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, y sobre cumplimiento del régimen sobre “mínimis”. Asimismo, se incluye la autorización para que desde la Diputación de Valladolid se recabe el certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la institución provincial.

  2. Sólo se admitirá una solicitud por persona o entidad.

Novena.- Documentación

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Respecto al empleador:

  • En el caso de autónomos, copia del NIF o NIE, y copia del alta en el RETA o en el Colegio Profesional.

En el caso de empresas, copia de la escritura de constitución y estatutos y poder del representante.

En el caso de comunidades de bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil, copia del documento constitutivo.

En el caso de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, copia simple de la documentación oficial que acredite tal circunstancia.

  • Certificado de situación censal.

  • Certificado de estar al corriente de deudas con la AEAT y la Seguridad Social

  • Informe de vida laboral o informe de vida laboral del código de cuenta de cotización.

  • Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta, e informe correspondiente a la media de los 6 meses inmediatamente anteriores al día del contrato.

  • Original de la ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/pagos.

  • Respecto al trabajador:

  • Copia del NIF o NIE.

  • Certificado o volante de empadronamiento.

  • Copia del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.

  • En el caso de la línea 1, copia de la tarjeta de desempleo.

  • En el caso de personas con capacidad diversa, copia simple del certificado del Centro Base acreditativo del grado de discapacidad.

A efectos de esta convocatoria se considerará que una persona tiene capacidad diversa cuando tenga una discapacidad reconocida por el Centro Base igual o superior al 33%.

  • En el caso de personas con edad entre 37 y 45 años, copia del libro de familia.

En todo caso, la Oficina del Emprendedor podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.

Décima.- Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de julio de 2022 (incluido).

Décimo primera.- Subsanación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 68.1 de la LPAC, los técnicos competentes de la Oficina del Emprendedor comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a las personas interesadas, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.

Décimo segunda.- Criterio de selección.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, siempre que conste toda la documentación exigida y el peticionario pueda alcanzar la condición de beneficiario.

Décimo tercera.- Resolución y notificación

Se dictará una única resolución hasta agotar, en su caso, los fondos disponibles, sin perjuicio de la previsto en la base tercera de la presente convocatoria.

En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en los arts. 40 y siguientes de la LPAC.

Décimo cuarta.- Recursos

El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Décimo quinta.- Revisión de actos

En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la LGS.

Décimo sexta.- Seguimiento

La Diputación de Valladolid podrá comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la subvención a través de personal propio o de una empresa contratada al efecto.

Décimo séptima.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo, además de las previstas en otras bases de la presente convocatoria, se señalan las siguientes:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Valladolid.

  • Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

  • Hacer constar expresamente la subvención de la Diputación de Valladolid en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.

Décimo octava.- Control financiero

En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 44 y siguientes de la LGS.

Décimo novena.- Pago y justificación

  1. Los beneficiarios recibirán el 75% del importe de la subvención con el carácter de “a justificar” y sin necesidad de constituir garantíaEl 25% restante se abonará cuando se justifique la totalidad del gasto.

  2. Las subvenciones se justificarán mediante la presentación de Las nóminas y los documentos TC1 y TC2 (o documentos de cotización equivalentes: RCL recibo de liquidación de cotizaciones y RNT relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social, junto con los documentos bancarios acreditativos del pago.

Cuando la contratación haya sido financiada, además de con la subvención de la Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (contratación de personal).

  1. La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable al que alude la base quinta de la presente convocatoria.

Esta documentación se presentará en el Registro General de la Diputación, sito en la Avda./ Ramón y Cajal n.º 5, 47071 de Valladolid, o en las formas previstas en la base octava de la presente convocatoria.

  1. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  2. Si se justificase por importe inferior a la subvención concedida, se minorará la subvención en la cuantía que proceda.

Vigésima- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Sólo podrán exigirse intereses de demora desde la fecha de pago efectivo hasta que transcurran 6 meses desde la fecha tope de justificación.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá al Presidente de la Corporación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.

Vigésimo primera.- Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS.

Vigésimo segunda.- Publicidad

La presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el B.O.P. de Valladolid, en la página web de la Diputación de Valladolid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

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Iscar Admin
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL TEJIDO PRODUCTIVO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO AÑO 2022

El Ayuntamiento de Íscar te comparte la nuevas ayudas para el mantenimiento del tejido productivo y el fomento del autoempleo de la Diputación de Valladolid.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria

Se convocan para el año 2022las siguientes líneas de ayuda:

  • LÍNEA 1: para ayudar al mantenimiento del tejido productivo de la provincia de Valladolid, con especial atención a los sectores más perjudicados por el COVID-19, como el sector cultural y deportivo, el sector turístico y la hostelería.

  • LÍNEA 2: para ayudar a incentivar la creación de actividad empresarial independiente o autónoma en la provincia de Valladolid.

Estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, implementado especialmente ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, y que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Segunda.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Tercera.- Cuantía máxima, cuantía individual y distribución presupuestaria

  1. La cuantía global destinada a esta línea de subvención asciende a 310.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Diputación de Valladolid para 2022:

  • 241.05.470.06: 210.000 euros.

  • 241.05.770.00: 100.000 euros.

En todo caso, la aprobación del gasto y la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectividad de la modificación presupuestaria que se está tramitando para disponer de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a este gasto con cargo a las citadas aplicaciones presupuestarias.

  1. En la resolución que se dicte se indicarán las cantidades destinadas a gasto corriente y gasto de inversión, y a cada una de las líneas.

Si en la resolución faltan fondos disponibles para alguna línea o tipo de gasto, se podrá aplicar el sobrante existente en la otra línea o tipo de gasto, hasta agotar los fondos disponibles. Para la redistribución se tendrá en cuenta primero la línea y después el tipo de gasto.

Por otra parte, los fondos incluidos dentro del “PLAN IMPULSO, ESTRATEGIA 2022”, dentro de las actuaciones de mantenimiento del tejido productivo y del empleo, y de fomento del emprendimiento y de la creación de empleo, para todas sus líneas de ayudas o subvenciones y para determinados programas afectados, constituyen un fondo común, de forma que si no se cubre íntegramente la cantidad prevista para cada una de estas líneas de ayudas o programas, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra u otras que tenga solicitudes que no se hayan podido cubrir inicialmente por falta de fondos.

También se podrán ampliar los fondos destinados a la presente convocatoria si se reciben fondos para este fin por parte de la CCAA, el Estado o la UE.

  1. La cuantía por beneficiario para cubrir los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la presente convocatoria, es la siguiente:

LÍNEA 1(destinada a autónomos y microempresas)

En el caso de autónomos, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):

  • Mujer: 500 euros

  • Joven (hasta 36 años, incluidos): 500 euros

  • Mayor de 45 años: 500 euros

  • Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros

  • Persona con capacidad diversa: 500 euros

  • Sector turístico: 750 euros

  • Sector cultural o deportivo: 750 euros

  • Hostelería: 750 euros

En el caso de microempresas, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 3.000 euros, y una cantidad variable de hasta 2.000 euros, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):

  • Sector turístico: 1.000 euros

  • Sector cultural o deportivo: 1.000 euros

  • Hostelería: 1.000 euros

LÍNEA 2 (destinada a autónomos)

Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):

  • Mujer: 750 euros

  • Joven (hasta 36 años, incluidos): 750 euros

  • Mayor de 45 años:750 euros

  • Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 750 euros

  • Persona con capacidad diversa: 750 euros

  • Parado de larga duración: 750 euros

  1. La subvención tendrá como límite el gasto realizado que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  2. En el caso de la línea 1, la definición de la actividad se ajustará a lo dispuesto en la CNAE (clasificación nacional de actividades económicas).

Cuarta.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan los requisitos que a continuación se indican, a fecha de presentación de solicitud:

  • LÍNEA 1:

  • Autónomos:

1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritosantes del 1 de enero de 2020.

2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.

  • Microempresas (aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros):

1º.- que estén constituidas antes del 1 de enero de 2020.

2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

3º.- Que hayan sufrido pérdida de ingresos de, al menos, el 50% con motivo de la pandemia.

  • LÍNEA 2:

  • Autónomos:

1º.-Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritosa partir del 1 de junio de 2021, incluido.

2º.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

3º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.

En el caso de la línea 1, para calcular la pérdida de ingresosse tendrá en cuenta el volumen de facturación del primer trimestre de 2020 respecto al primer trimestre de 2021 o 2022 (se admiten ambos).

  1. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales publicados a 1 de enero de 2021.

  2. En el caso de autónomos, se entiende por fecha de alta la del día de efectos, con independencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes incumplan alguno de los requisitos previstos en esta base o soliciten subvención para gastos no subvencionables.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria quienes no estén al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y la Diputación Provincial de Valladolid y de las obligaciones con la Seguridad Social, y aquéllos en quienes concurra alguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Gastos y períodos subvencionables

Serán subvencionables, hasta la cuantía máxima fijada para cada línea, los siguientes gastos, siempre sin computar el IVA:

  • GASTOS CORRIENTES:

  • Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional

  • Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.

  • Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.

  • Gastos por IBI del local de negocio.

  • Gastos de gestoría y publicidad del negocio.

  • INVERSIONES:

  • Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Elementos de transporte afectos a la actividad, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.

En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos).

  • Obras en el local de negocio.

No serán subvencionables las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación, ni los bienes fabricados por el beneficiario. Tampoco la adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio), ni los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.

  1. En el caso de que el autónomo sea partícipe de una sociedad o comunidad de bienes, la cuantía a subvencionar será el resultado de aplicar el porcentaje de su participación en la misma sobre los gastos subvencionables, con los límites establecidos en la base tercera de la presente convocatoria.

  2. En la solicitud deberá indicarse el tipo de gasto corriente o de inversión, o parte de cada uno, al que desea dedicarse la subvención.

  3. La solicitud que se presente respecto a gastos previstos o presupuestados tiene carácter vinculante, en los términos que se indican a continuación:

  • No se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado si suponen cambio del tipo de gasto (corriente o de inversión).

  • Sólo se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y si responden al mismo concepto o uno similar.

  • En ningún caso, la modificación supondrá incremento de la subvención ya concedida.

  1. Para la línea 1, se admitirán gastos que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.En todo caso, será requisito imprescindible que la persona o entidad beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.

  2. Para la línea 2, se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 12 meses desde la fecha de alta y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de 2022.En todo caso, será requisito imprescindible que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.

Sexta.- Compatibilidad

Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.

Ahora bien:

  1. En el caso de la línea 1, las ayudas con incompatibles con las concedidas para el mantenimiento de tejido productivo en la 1ª y 2ª convocatoria del año 2021.

  2. En el caso de la línea 2, las ayudas son incompatibles con las subvenciones obtenidas en las 3 últimas convocatorias de la Diputación de Valladolid para autoempleo.

  3. En todo caso, será de aplicación lo establecido sobre el “régimen de “mínimis” en el Reglamento UE 1407/2013.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones que financien la ayuda subvencionada tan pronto como se conozca.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.

Si de los datos aportados por los beneficiarios con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

No podrán utilizarse facturas de gastos subvencionadas por la Diputación de Valladolid para presentarlas como justificantes de gasto en otras líneas de subvención incompatibles, sean propias o de otras entidades, ni viceversa.

En el caso de que las líneas de subvención sean compatibles, el beneficiario deberá comunicar a la entidad convocante el importe subvencionado.

En todo caso, será de la exclusiva responsabilidad del beneficiario el incumplimiento de su obligación de comunicar fehacientemente las subvenciones concedidas, el falseamiento de los datos, y la utilización fraudulenta de facturas ya subvencionadas para acceder a subvenciones incompatibles o para obtener subvenciones que de forma acumulativa superen el importe del gasto realizado.

Séptima.- Principios del procedimiento y órganos competentes

El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal de la Oficina del Emprendedor, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución.

Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa de Empleo, Desarrollo Económico, Turismo y Participación (órgano colegiado al que alude el art. 22.1 LGS).

La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, hasta agotar los fondos inicialmente disponibles o, en su caso, los procedentes de otras líneas de ayuda o programas afectados, o aportaciones de la CCAA, del Eº o de la UE.

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación.

Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria.

Octava.- Solicitudes

  1. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). El modelo de Anexo estará disponible en la página web de la Diputación de Valladolid.

La solicitud y documentación que la acompañe, así como cualesquiera otros documentos o peticiones relacionadas con la presente convocatoria, podrán presentarse en sede electrónica.

  1. En la solicitud se incluye la declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, sobre ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas, y sobre cumplimiento del régimen sobre “mínimis”.

Asimismo, se incluye la autorización para que desde la Diputación de Valladolid se solicite o recaben los certificados acreditativos de la inexistencia de deudas con la AEAT., la Seguridad Social y la Diputación de Valladolid.

  1. En la línea 1, y tratándose de sociedades o comunidades de bienes, sólo podrá presentar solicitud la entidad, no los autónomos participantes.

Novena.- Documentación

A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

LÍNEA 1:

  • En el caso de autónomos:

  • Copia del NIF o NIE.

  • Copia de la resolución acreditativa del alta en el RETA o, si se trata de profesionales inscritos en Colegio Profesional, copia del documento de inscripción en la mutualidad correspondiente.

  • Informe de vida laboral.

  • Certificado de situación censal.

  • Certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la AEAT y la Seguridad Social.

  • En el caso de personas con edad entre 37 y 45 años con hijos a cargo, copia del libro de familia.

  • En el caso de personas con capacidad diversa, copia simple del certificado del Centro Base acreditativo del grado de discapacidad.A efectos de esta convocatoria se considerará que una persona tiene capacidad diversa cuando tenga una discapacidad reconocida por el Centro Base igual o superior al 33%.

  • En el caso de entidades:

  • Copia de los estatutos o documento de constitución.

  • Copia del DNI del representante.

  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización.

  • Certificado de situación censal.

  • Certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la AEAT y la Seguridad Social.

  • En todos los casos, copia del libro de registro de facturas del primer trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021 o del primer trimestre de 2022, a su elección.

Si no existe la obligación de llevar esta documentación contable, la pérdida de ingresos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Copia de la factura o facturas del gasto realizado y copia del documento bancario acreditativo del pago, o en el caso de que no se haya realizado el gasto, copia del presupuesto o relación con la previsión de gasto.

En el caso de obras de construcción, reforma o adaptación, copia del presupuesto, proyecto o de la memoria valorada, y si el coste de la inversión/obra superó la cuantía establecida para el contrato menor regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, copia de los tres presupuestos solicitados y, en su caso, justificante de elección, si ésta no recayó en la propuesta económica más ventajosa.

  • En el caso de que se imputen gastos de alquiler, copia del contrato de alquiler de local, que deberá cumplir los requisitos previstos legalmente.

  • Original de la ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/pagos.

LÍNEA 2:

  • Copia del NIF o NIE.

  • Copia de la resolución acreditativa del alta en el RETA o, si se trata de profesionales inscritos en Colegio Profesional, copia del documento de inscripción en la mutualidad correspondiente.

  • Informe de vida laboral.

  • Certificado de situación censal.

  • Certificado o volante de empadronamiento.

  • Certificado acreditativo de la inexistencia de deudas con la AEAT y la Seguridad Social.

  • Si el autónomo es partícipe de una sociedad, copia de las escrituras, donde se detalle su porcentaje de participación en la misma.

  • Plan de Empresa donde se indique la viabilidad técnica, económica y financiera del negocio a realizar, que deberá estar visado por alguna de las entidades siguientes: Confederación Vallisoletana de Empresarios, Asociación de Trabajadores Autónomos, Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, Asociación para la Promoción de Emprendedores y Autónomos Rurales, Asociación Polígono San Cristóbal. (Se incluye un modelo orientativo en Anexo II).

  • En el caso de personas con edad entre 37 y 45 años con hijos a cargo, copia del libro de familia.

  • En el caso de personas con capacidad diversa, copia simple del certificado del Centro Base acreditativo del grado de discapacidad.A efectos de esta convocatoria se considerará que una persona tiene capacidad diversa cuando tenga una discapacidad reconocida por el Centro Base igual o superior al 33%.

  • Copia de la factura o facturas del gasto realizado y copia del documento bancario acreditativo del pago, o en el caso de que no se haya realizado el gasto, copia del presupuesto o relación con la previsión de gasto.

En el caso de obras de construcción, reforma o adaptación, copia del presupuesto, proyecto o de la memoria valorada, y si el coste de la inversión/obra superó la cuantía establecida para el contrato menor regulado en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, copia de los tres presupuestos solicitados y, en su caso, justificante de elección, si ésta no recayó en la propuesta económica más ventajosa.

  • En el caso de que se imputen gastos de alquiler, copia del contrato de alquiler de local, que deberá cumplir los requisitos previstos legalmente.

  • Original de la ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/pagos.

En todo caso, la Oficina del Emprendedor podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.

Décima.- Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Valladolid hasta el 29 dejulio de2022, incluido.

Décimo primera.- Subsanación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 68.1 de la LPAC, los técnicos competentes de la Oficina del Emprendedor comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a las personas interesadas, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.

Décimo segunda.- Criterio de selección.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, siempre que conste toda la documentación exigida y el peticionario pueda alcanzar la condición de beneficiario.

No obstante, si faltan fondos disponibles con las cantidades que se indican en la base tercera para hacer frente a la totalidad de las solicitudes de subvención de las personas o entidades que reúnan las condiciones para ser beneficiarios, y no hay fondos procedentes de otras líneas de ayudas o subvenciones y programas afectados del fondo común (y de otras Administraciones Públicas), o no procede su distribución, la cantidad total aplicada a la presente convocatoria (310.000 euros) se redistribuirá de forma proporcional entre los beneficiarios.

Décimo tercera.- Resolución y notificación

Se dictará una única resolución, hasta agotar los fondos disponibles, sin perjuicio del sistema redistributivo al que alude la base tercera de la convocatoria.

En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en los arts. 40 y siguientes de la LPAC.

Décimo cuarta.- Recursos

El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Décimo quinta.- Revisión de actos

En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la LGS.

Décimo sexta.- Seguimiento

La Diputación de Valladolid podrá comprobar la relación efectiva de las inversiones o gastos efectuados y el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la subvención a través de personal propio o de una empresa contratada al efecto.

Específicamente, el cumplimiento del compromiso de permanencia a que alude la base décimo séptima de la presente convocatoria, se verificará mediante un sistema de muestreo aleatorio.

Décimo séptima.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:

  • Realizar la actividad y la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.

  • En el caso de la línea 1, mantener el alta (en el caso de autónomos) o la empresa activa (en el caso de microempresas), durante, al menos, el año 2022.

En el caso de la línea 2, mantener el alta durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos desde la fecha de efectos del alta.

Destinar los bienes adquiridos al fin para el que se concedió la subvención durante, al menos, 2 años desde la fecha de adquisición, o de 5 años, si se trata de bienes inscribibles en registro público, cumpliendo en este último caso las obligaciones previstas en el art. 31.4 LGS.

Transcurrido este periodo los beneficiarios deberán presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Valladolid.

  • Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

  • Hacer constar expresamente la subvención de la Diputación de Valladolid en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.

Décimo octava.- Control financiero

En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 44 y siguientes de la LGS.

Décimo novena.- Pago y justificación

  1. Los beneficiarios recibirán el 100% del gasto justificado (abonado) y el 75% del gasto presupuestado o previsto, en este último caso con el carácter de “a justificar” y sin necesidad de constituir garantía. El 25% restante se abonará una vez justificado la totalidad del gasto.

2.Las facturas justificativas del gasto deberán reunir los requisitos que se indican en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012).

  1. No se admitirán pagos parciales, ni pagos realizados en metálico.

Tampoco se admitirán pagos realizados por persona distinta del beneficiario, aunque se admitirán, tratándose de personas físicas, que se realicen por un tercero en caso de cuenta de titularidad compartida, y en caso de autónomos, que se realicen por la entidad de la que forme parte. También se admitirá contrato de préstamo con financiera o entidad bancaria, siempre que el bien se abone en su totalidad por el propio beneficiario o por la entidad prestamista en su nombre.

4. Las subvenciones que se concedan para gastos efectivamente realizados se entenderán justificadas con la presentación de la documentación exigida en la base novena de la presente convocatoria, sin perjuicio de la comprobación a que alude la base décimo sexta y de lo dispuesto en la base sexta, apartado segundo.

  1. Las subvenciones que se concedan en función de presupuestos o previsiones de gasto, se justificarán mediante la presentación de copia de las facturas/cuotas/recibos acreditativos del gasto y de los documentos bancarios acreditativos del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta, apartado segundo.Además, si el coste de la inversión superó la cuantía establecida para el contrato menor, deberá presentarse copia de los tres presupuestos solicitados y, en su caso, justificante de elección, si ésta no recayó en la propuesta económica más ventajosa.

  2. En todo caso, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esta acreditación se efectuará aportando un balance final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada.

La documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable a que alude la base quinta de la convocatoria.

Esta documentación se presentará en el Registro General de la Diputación, sito en la Avda./ Ramón y Cajal n.º 5, 47071 de Valladolid, o en las formas previstas en la base octava de la presente convocatoria.

  1. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  2. Si se justificase por importe inferior a la subvención concedida, se minorará la subvención en la cuantía que proceda.

Vigésima- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Sólo podrán exigirse intereses de demora desde la fecha de pago efectivo hasta que transcurran 6 meses desde la fecha tope de justificación.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá al Presidente de la Corporación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.

Vigésimo primera.- Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS.

Vigésimo segunda.- Publicidad

La presente convocatoria y las subvenciones que se concedan con ocasión de la misma se publicarán en el B.O.P. de Valladolid, en la página web de la Diputación de Valladolid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2022/abril/11/BOPVA-A-2022-01082.pdf

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Iscar Admin
SUBVENCIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE TRANSPORTISTA DE MERCANCIAS 2022

SUBVENCIONES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE TRANSPORTISTA DE MERCANCIAS 2022

BENEFICIARIOS
1. Personas empadronadas en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000
habitantes.
2. Haber realizado o pretender realizar un curso de formación destinado a la obtención de los títulos o
autorizaciones siguientes:
• Certificado de aptitud profesional (CAP).
• Curso de transporte de mercancías peligrosas.
3. Será imprescindible que el curso se inicie en el año 2022, que se realice en centros de formación
homologados, que se acredite la asistencia mediante certificado sellado, y que se acredite la superación
de las pruebas para la obtención del título o autorización correspondiente (se admiten las 2 convocatorias
inmediatamente posteriores a la realización del curso).

GASTOS SUBVENCIONABLES
– Los gastos relativos a la realización de los siguientes cursos de formación, referidos exclusivamente al
transporte de mercancías, no de viajeros:
• Certificado de aptitud profesional (CAP), en alguna de las siguientes modalidades:
o CAP inicial
o CAP de formación continua
• Curso transporte mercancías peligrosas, en alguna de las siguientes modalidades:
o ADR inicial
o ADR de reciclaje
o ADR ampliado para cisternas, explosivos y material radioactivo
– Se subvencionará tanto la parte teórica como práctica del curso, así como las tasas de las pruebas.
– Sólo podrá pedirse un curso por solicitante.
– Se subvencionarán el periodo de realización del curso y de obtención del certificado (máximo las 2
convocatorias inmediatamente posteriores a la realización del curso).

IMPORTE
70% del coste del curso, con un máximo total de 1.000 €. En todo caso, si sobrasen fondos se cubriría hasta el
80% del coste del curso, con un máximo total de 1.000 €.

PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2022, incluido.

MÁS INFORMACIÓN
Subvención para Obtención y Renovación del Título de Transportista de Mercancías. 2022

ATENCIÓN DE DUDAS Y CONSULTAS:
Fidel Estévez Gómez – Informador de Gestión y Dinamización Económica

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Iscar Admin
III EDICIÓN DE «DIGITALÍZATE» Y «CIRCÚLATE» PARA ÍSCAR. AYUDAS PARA INVERTIR EN DIGITALIZACIÓN

III EDICIÓN DE «DIGITALÍZATE» Y «CIRCÚLATE» PARA ÍSCAR. AYUDAS PARA INVERTIR EN DIGITALIZACIÓN


III edición de “Digitalízate” y de “Circúlate”

La CEOE en colaboración con la Diputación de Valladolid pone a disposición de los autónomos y empresas de la provincia dos talleres, uno sobre Digitalización y otro sobre Economía Circular

El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas de la provincia no solo en el ámbito digital aprendiendo, fundamentalmente a trabajar con tu teléfono móvil, sino también en materia de ahorro energético, reducción de materias primas y de residuos y servirá para conocer como la cooperación con otras empresas puede ayudar a crecer. Además, se informará sobre algunas ayudas muy útiles para tu negocio.

Las jornadas se desarrollan en Íscar (Salón Azul del Ayuntamiento) los días 23 y 24 de mayo y, además de los talleres, los asistentes tendrán a su disposición:

  • Hasta 4 horas de consultoría personalizada para poder resolver sus dudas en digitalización o economía circular

  • Una ayuda de 200 euros para invertir en bienes o servicios relacionados con la digitalización

Para inscribirse, únicamente es necesario rellenar los siguientes formularios:

Digitalízate: https://forms.gle/7tyZCXy8aSqSF6Fh6

Circular: https://forms.gle/MzhSf4qf8FnfbgVS6

Cualquier duda al respecto será atendida en el 983 39 02 22 (Maria José o Zaira)

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Iscar Admin
III EDICIÓN «CIRCÚLATE» ECONOMÍA CIRCULAR

III edición de “Digitalízate” y de “Circúlate”

La CEOE en colaboración con la Diputación de Valladolid pone a disposición de los autónomos y empresas de la provincia dos talleres, uno sobre Digitalización y otro sobre Economía Circular.

El Ayuntamiento de Íscar se suma y acoge el proyecto en Íscar el 23 y 24 de Mayo de 2022.

El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas de la provincia no solo en el ámbito digital aprendiendo, fundamentalmente a trabajar con tu teléfono móvil, sino también en materia de ahorro energético, reducción de materias primas y de residuos y servirá para conocer como la cooperación con otras empresas puede ayudar a crecer. Además, se informará sobre algunas ayudas muy útiles para tu negocio.

Las jornadas se desarrollan en Íscar (Salón Azul del Ayuntamiento) los días 23 y 24 de mayo y, además de los talleres, los asistentes tendrán a su disposición:

  • Hasta 4 horas de consultoría personalizada para poder resolver sus dudas en digitalización o economía circular

  • Una ayuda de 200 euros para invertir en bienes o servicios relacionados con la digitalización

Para inscribirse, únicamente es necesario rellenar los siguientes formularios:

Digitalízate: https://forms.gle/7tyZCXy8aSqSF6Fh6

Circular: https://forms.gle/MzhSf4qf8FnfbgVS6

Cualquier duda al respecto será atendida en el 983 39 02 22 (Maria José o Zaira)

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