SUBVENCIONES PARA CREACIÓN DE EMPRESAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), AÑO 2022
El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente subvención, destinada a facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (2 de agosto de 2022) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
En la provincia de Soria, designada zona escasamente poblada por Decisión de la Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524), para evitar o reducir la despoblación, se consideran subvencionables los primeros gastos de funcionamiento de la empresa, que incluye los costes de personal y servicios contratados de comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración, durante la ejecución del proyecto.
Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:
Proyectos subvencionables (103 kbytes)
CUANTÍA:
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional, exclusivamente en uno de los supuestos, conforme los criterios de valoración.
La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración de las bases reguladoras.
Podrán alcanzar el 100% del coste aquellos proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, u otros Planes aprobados por órgano competente.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (120 kbytes)
ORGANISMO:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.