SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (2022)
El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio te informa de las siguientes ayudas de la Junta de Castilla y León:
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (2022)
Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 4 de octubre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónica:
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas y jurídicas, Comunidades de Bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
e) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecomerce, scomerce, mcomerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…).
g) El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 1 de noviembre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, ambos inclusive.
CUANTÍA:
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (95 kbytes)
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